Andrés Bello: el primer amarillo de la República

Con motivo de la publicación de Andrés Bello. Escritos sobre fuentes del Derecho: Constitución, ley, costumbre y jurisprudencia, reproducimos una parte del estudio preliminar del volumen, realizado por quien estuvo a cargo de compilar los cerca de 50 escritos que conforman este libro. Aquí el autor de este ensayo rescata el carácter moderado o ecléctico de Bello, un hombre cuyo pensamiento jurídico y filosófico no se formó de manera sistemática, sino que en función de los desafíos que se le imponían a cada momento. De ahí que encontremos en él ideas de Bentham y Savigny, esto es, elementos progresistas y conservadores a la vez.

por Alejandro Vergara Blanco I 15 Febrero 2023

Compartir:

El sincretismo es una tendencia a conjuntar y armonizar corrientes de pensamiento o ideas opuestas. Pareciera que Andrés Bello fue un sincretista y eso es notorio en su ideario jurídico. Hoy diríamos, un amarillo, o sea, un moderado o ecléctico. De ahí la gran dificultad de caracterizarlo. A pesar de ello, quienes lo han intentado caracterizar suelen arrastrarlo a ciertos idearios globales o posteriores, incurriendo no solo en anacronismos (como decir que Bello era iusnaturalista o positivista, olvidando que estos son movimientos filosóficos posteriores a su época). No hay dudas de la influencia que ejercieron en Bello los juristas Jeremy Bentham y Friedrich Karl von Savigny, pero es necesario armar el cuadro completo de las ideas que conformaron su cosmovisión jurídica. Veamos.

Bello como jurista hecho a sí mismo

En cuanto al Derecho, fue Bello un self-made man: un hombre que se hizo a sí mismo a través de sus lecturas al hilo de los desafíos que se le imponían a cada momento. No tuvo un proceso de aprendizaje sistemático, por ejemplo, a través de algún estudio regular. Pero sorprende la profundidad de sus conocimientos y cabe preguntarse cómo los fue adquiriendo; seguramente poco a poco, a través de múltiples lecturas y experiencias de las normas (en sus funciones como secretario u oficial administrativo), pero de manera sólida. Cinco ejemplos caben recordar:

1- Apenas llegó a Chile con 47 años, además de asumir el cargo oficial para el cual se lo contrató (esto es, consultor y secretario en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Justicia y Culto), recibe en 1830 el encargo de dirigir el Colegio de Santiago, donde enseña Derecho Universal. ¿Qué hizo para ello? Echó mano a los textos que conocía y que portaba de Bentham, y de otros autores, de los cuales exprimió elementos jurídicos. Se transformó así en un profesor de Derecho.

2- El mismo año es nombrado redactor de El Araucano, en donde pudo reunir aún más elementos jurídicos. Para esta tarea recibía materiales extranjeros (libros y periódicos jurídicos, que llegaban habitualmente en barcos) que le iban sirviendo para educarse, para tomar textos, traduciéndolos para publicarlos en las distintas secciones de dicho periódico; para escribir ensayos de las más variadas materias, pero en especial de naturaleza jurídica, cubriendo varias de sus disciplinas y no únicamente el derecho civil. Una compilación de sus textos jurídicos es una buena muestra de ello. En 1832 editó su importante texto jurídico sobre derecho de gentes, el cual tuvo dos ediciones más en 1844 y 1864. Se transformó así en un autor de derecho.

3- No es discutido que Bello fue un jurista en las sombras durante la elaboración de la Constitución de 1833; ello pareciera evidente, dado su papel fundamental en medio de la institucionalidad de la época, y no pudo sino haber ayudado en su redacción.

4- Entre medio, con un fin práctico más bien y como una mera formalidad, en 1836 la Universidad de San Felipe le confiere a Bello el Bachillerato en Cánones y Leyes. Es como un doctorado honoris causa. Pero la verdad es que Bello se venía formando a sí mismo, a través de diversas lecturas, las que se sumaron a las de su primera época londinense, en especial de las obras de Bentham.

5- En fin, en 1840, con 59 años, atendido el reconocimiento de Bello como jurista insigne, es uno de los elegidos por el Senado para codificar las leyes civiles.

Bello ya es entonces un jurista.

Ahora podemos revisar su ideario jurídico, a la luz de lo que han señalado sus biógrafos y de lo que hemos concluido nosotros.

Apenas llegó a Chile con 47 años, además de asumir el cargo oficial para el cual se lo contrató (esto es, consultor y secretario en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Justicia y Culto), recibe en 1830 el encargo de dirigir el Colegio de Santiago, donde enseña Derecho Universal. ¿Qué hizo para ello? Echó mano a los textos que conocía y que portaba de Bentham, y de otros autores, de los cuales exprimió elementos jurídicos. Se transformó así en un profesor de Derecho.

¿Un ecléctico?

Pedro Lira Urquieta califica a Bello de “ecléctico”, conservador y progresista a la vez. En este sentido, es reconocida como una de las influencias que actuaron en Bello la benthamiana; esta se habría cristalizado, entre otros aspectos, en la omnipotencia de la ley como fuente del derecho. Por su parte, Felipe Vicencio también aduce esta posición ecléctica, argumentando que esto se vio reflejado en su carácter y personalidad, “[en los que] imperaron el equilibrio, la mesura, la lejanía de los extremos”. Agrega Vicencio que, “dada su viva inquietud por el conocimiento, en consonancia con un espíritu científico bien asentado sobre una sincera fe religiosa católica, su construcción al respecto, en términos generales, es más bien ecléctica, no axiomática”. Vicencio trae a colación como prueba de este eclecticismo, la siguiente cita de un trabajo crítico de Bello, en que si bien denota su cercanía con el utilitarismo, señala en relación a la disputa entre las doctrinas racionalistas y utilitaristas: “Ni a las unas ni a las otras adherimos enteramente; lo que nos proponemos en estos Apuntes, es señalar un rumbo medio que nos parece más satisfactorio y seguro” (Bello 1846-1847: se trata de sus conocidos Apuntes sobre la teoría de los sentimientos morales, de Mr. Jouffroy). Por cierto, que esta frase de Bello es de un ecléctico y en ello aciertan Alamiro de Ávila Martel, Alejandro Guzmán Brito y Vicencio. Cabe destacar de ese texto la búsqueda del rumbo medio que confiesa perseguir Bello, lo cual es bien notorio en su obra.

¿Un benthamita?

Hemos visto que las ideas de Bentham arribaron efectivamente a Chile y uno de sus principales difusores y promotores fue precisamente Bello. Esto no deja de llamar la atención, dada la aparente contradicción entre las posturas ideológicas de ambos: Bello un aparente conservador y creyente, y Bentham, un liberal agnóstico. Justamente ahí radica lo interesante de la figura de Bello, la forma en que logró incorporar las ideas liberales de Bentham, haciéndolas suyas en medio de un ambiente sumamente conservador. Tras sus obras principales están casi siempre presentes las ideas de Bentham, quien desde un comienzo influyó y alimentó muchas de las ideas jurídicas de Bello; pero, no todas.

¿Un híbrido, entonces? Así lo califica Agustín Squella, pero lo hace desde la perspectiva filosófico-política. Dice que es “un híbrido liberal conservador (…); o, si se prefiere, ¿fue Bello un conservador con chispazos liberales o acaso un liberal que se vio obligado a adoptar posiciones conservadoras en la timorata sociedad chilena del siglo XIX?”. Vale la pena consignarlo aquí, pues proviene de un conocedor del ideario de Bello.

¿Positivista y iusnaturalista a la vez?

Recordemos que Bello fue estudiante en 1797 en la Real y Pontificia Universidad de Caracas, en la que podría haber iniciado sus estudios de derecho. Si bien se podría pensar que, dada su formación, su inicio jurídico habría estado marcado por ideas cercanas a lo que hoy llamamos iusnaturalismo, pareciera ser que la doctrina enseñada en dicha casa de estudios no caló muy hondo en él. Así, en una correspondencia de 1824, Bello ya se preguntaba si seguía aún en vigencia en esa universidad el “tontillo de la doctrina aristotélica-tomista y demás antiguallas”. Al respecto, Ávila, Guzmán, Iván Jaksic y Vicencio, afirman que Bello fue al mismo tiempo iusnaturalista y positivista, dejando de lado el hecho de que es una suerte de anacronismo sindicar a Bello unas tendencias filosóficas posteriores, que surgen de los debates del siglo XX. Incluso Guzmán califica también a Savigny de positivista. Es complejo sostener esta teoría, en cuanto resulta difícil hacer compatible el supuesto sustrato iusnaturalista con las ideas utilitaristas que Bello adquirió con posterioridad. En este sentido, pareciera que el acogimiento al derecho natural, si es que existió, fue una fase que quedó arrumbada en la juventud de Bello. Si aceptamos esa transposición, además, es bien discutible que hubiesen coincidido completamente, en un mismo tiempo, ambas creencias en Bello, lo que no es convincente, pues no pareciera ser posible que Bello pudiese ser al mismo tiempo un iusnaturalista y un positivista, dada la lejanía y contradicción de ambas convicciones filosófico-jurídicas, y las consecuencias que tiene cada una de esas posiciones. Lo más probable es que Bello pudo haber abrazado alguna idea iusnaturalista en su juventud, pero es claro que la abandonó con posterioridad, al abrazar el utilitarismo unido con su apego a la ley y el legalismo (lo que hoy se suele confundir con el positivismo jurídico). Existe un único texto de Bello en su libro de Derecho internacional que se refiere a un Derecho divino, idea que no desarrolló en ningún otro sitio, y que es contradictoria con todo el resto de su obra; si bien esto último llama poderosamente la atención. En todo caso, toda su obra codificadora, y la implantación del imperio de la ley y del principio de la legalidad es algo más coherente con la etapa chilena de su evolución intelectual que un supuesto iusnaturalismo, nada desarrollado en sus escritos, salvo ese acápite.

Lo que pareciera más real es que en Bello hubo una evolución en su pensamiento jurídico. Si fuese efectivo que en su juventud abrazó transitoriamente ideas que hoy calificamos de iusnaturalistas, a las que solo se acercó en esa primera enseñanza en su Venezuela natal, seguramente fueron reemplazadas por su posterior conocimiento y convicción utilitarista, luego de creer en ese artificio jurídico que es la ley y la codificación, y finalizó abrazando además el historicismo. La coincidencia entre el imperio de la ley positiva y el historicismo (que agrega la costumbre) es solo coherente en la medida que hubiese abandonado eventuales ideas de un origen del derecho distinto a las convicciones del pueblo o al acuerdo en las asambleas parlamentarias.

Bello, un jurista tricolor. Es por lo demás lo propio de la circulación de las ideas jurídicas, donde los sistemas completamente cerrados o herméticos casi no existen. Siempre los sistemas jurídicos y los idearios de los juristas han estado expuestos y dispuestos a esa síncresis.

El sincretismo de Bello

Lo que hizo Bello, entonces, fue sumar a su ideario de manera sucesiva buena parte de las ideas benthamianas y luego las savignyanas, llegando así a ese caudal sincrético de ideas que él tenía. Esto confirma lo que se ha comprobado sobre el modo selectivo en que Bello se dejaba influir por las ideas ajenas. Bello iba agregando las nuevas ideas que lo cautivaban, sin abandonar en lo posible o del todo las ideas más antiguas, salvo grave contradicción. En esto me parece que no hay discusión entre sus biógrafos y conocedores de su obra. Pero, entre el agregado de nuevas ideas y el abandono de las antiguas debió existir cierta coherencia. No podemos concebir entonces una síncresis tal en las convicciones de Bello que permitiesen calificarlo, a la vez, de iusnaturalista, positivista e historicista (como pretenden reputados biógrafos y conocedores de Bello). Es bien improbable que él se sintiera a sí mismo presa de tal florilegio. Todas esas ideas simultáneamente no permiten explicar a Bello como jurista. Quizás algunas de las ideas de esos sistemas de pensamiento predominaron en algunas de las etapas de su vida, pero las tres a la vez constituyen una situación irreal. Pareciera mejor hipótesis afirmar que Bello no fue ni lo uno ni lo otro, abrazando solo algunos aspectos o bases jurídicas identificadas con esas posiciones filosóficas o metodológicas, las cuales están bien identificadas. No veo a Bello, en caso de que hubiese escrito un texto autobiográfico, identificándose a sí mismo con alguno de esos tres idearios siquiera. Así:

a) quizás en su vida personal nunca dejó de ser un creyente, pero eso no lo transforma en un iusnaturalista (como hoy se conoce a tal adscripción filosófica), pues es contradictorio con toda su definición legalista y sus referencias al derecho de los hombres como fruto del acuerdo social;

b) luego, su adoración de la ley, como hombre de la época, no lo transforma en un positivista, que es una adscripción filosófica posterior, pues es contradictoria con su percepción de que el derecho también se origina en las costumbres;

c) su apego a muchos conceptos jurídicos benthamianos, como la utilidad y la felicidad como explicación de los fines de la tarea legislativa de los pueblos, no lo hace un completo benthamiano filosófico ni un liberal ni un agnóstico;

d) quizás su apego sincero a bases esenciales de la Escuela histórica savignyana, en cuanto al origen costumbrista del derecho, ya sea antes o al lado de la ley (lo que lo separa de todo iusnaturalismo o positivismo) es lo que más lo describe como jurista.

¿Cómo llamarlo entonces? De partida, y antes de responder, nos alejamos de esas filosofías jurídicas tan mencionadas por sus biógrafos o estudiosos: Bello no parece ser iusnaturalista ni positivista, ni de algunas de sus tendencias actuales. Si hubiese que sindicarle alguna tendencia jurídica quizás habría que calificarlo como un anticipador del movimiento jurídico posterior denominado realismo, cuyo análisis cabrá realizar a la luz de los nuevos antecedentes revelados últimamente, para lo cual acaso sea de utilidad una compilación de sus textos jurídicos.

Juristas rojos, azules y amarillos: el sincretismo tricolor de Bello

Joaquín Trujillo, en el frontispicio de su Andrés Bello: Libertad, imperio, estilo (2019), ofrece un dramatis personae y clasifica a los distintos personajes de la época de Bello (y aun a algunos actuales) en tres grupos: rojos, amarillos y azules; siendo rojos, en general los liberales, progresistas y románticos de izquierda; azules los conservadores y románticos de derecha; y amarillos los eclécticos y moderados. Ciertamente Trujillo sitúa a Bello entre los amarillos: un ecléctico o moderado. Sitúa a Savigny entre los azules: un conservador. Pero no sitúa a Bentham en color alguno, lo omite. ¿Lo olvidó? ¿No era importante acaso? Yo me atrevería a situarlo entre los rojos, por su liberalismo o progresismo. Si así fuese, entonces en este escrito hemos visitado a una trilogía de juristas cada uno con su color: Bentham un rojo, Savigny un azul y Bello un amarillo. Pero es más real decir que este último se dejó teñir tanto por el rojo de Bentham como por el azul de Savigny. ¿El resultado? Bello, un jurista tricolor. Es por lo demás lo propio de la circulación de las ideas jurídicas, donde los sistemas completamente cerrados o herméticos casi no existen. Siempre los sistemas jurídicos y los idearios de los juristas han estado expuestos y dispuestos a esa síncresis.

 


Andrés Bello. Escritos sobre fuentes del Derecho: Constitución, ley, costumbre y jurisprudencia, Alejandro Vergara Blanco, Editorial Jurídica de Chile, 2022, 456 páginas, $29.000.

Relacionados