Los desafíos de la inmigración

Extraños entre nosotros, de David Miller, es útil para tratar de comprender, comprometerse críticamente y mejorar las políticas de inmigración en las democracias liberales. También sirve como modelo de filosofía política reflexiva y bien escrita por un influyente pensador político.

por Jeffrey Spring I 30 Abril 2024

Compartir:

Una reflexión bien razonada sobre los desafíos que plantea la inmigración tiene una importancia práctica inmediata, dada la amplitud de los temas en juego, el alcance global de la inmigración, los discutidos debates de política pública que dominan el panorama político y las consecuencias que tales políticas públicas tienen para el bienestar y las identidades de grandes cantidades de personas. La filosofía política de la inmigración de David Miller proporciona una defensa accesible, informada y completa del control de la inmigración por parte de los Estados democráticos liberales, guiados por los valores del cosmopolitismo débil, la autodeterminación nacional, la equidad y la integración social. Los “extraños entre nosotros” son los inmigrantes y los refugiados que aún no se unen oficialmente al país, y que pueden o no conseguirlo, al permitirles ingresar a nuestra comunidad política y compartir nuestra identidad nacional.

La parcialidad compatriota implica el compromiso con el carácter mitológico de la identidad nacional, que descansa en las obligaciones asociativas que tenemos con los conciudadanos a la luz de nuestra relación compartida. Miller sugiere que el profundo sentido de apego emocional, vínculo social y experiencia compartida que caracteriza a un Estado-nación fuerte tiende hacia formas más igualitarias de justicia social. El considerable valor que define la identidad que construyen los Estados modernos en general, y especialmente los Estados-nación, da lugar a obligaciones asociativas y a la parcialidad de los compatriotas para proteger ese valor. Como miembros de dichos Estados, tenemos deberes recíprocos de mantener un funcionamiento político justo a través de las instituciones estatales. Esta afirmación asume que, basados en el Estado-nación, existen narrativas, estructuras y procesos políticos que promueven la justicia, confieren identidad, generan valor, y deben ser fomentados. Como tales, estamos obligados a garantizar su eficacia mediante la aplicación de principios de justicia basados en los derechos a través de la lente de los Estados-nación. Sin embargo, si la igualdad entre los ciudadanos es el principio primario de justicia que rige las relaciones entre los ciudadanos domésticos y se reconoce que algo así como la ciudadanía global es, o se está convirtiendo, en un modo básico de asociación, cierto pluralismo metodológico se presta para la esperanza de unas fronteras abiertas y una justicia global, a medida que se desarrollan efectivamente formas de identidad y solidaridad cada vez más transnacionales y globales.

Miller afirma que la autoridad política legítima es aquella que fomenta una forma de asociación intrínsecamente valiosa, al permitir que los compatriotas coexistan en términos de justicia y ejerzan cierto grado de control sobre la dirección de esta asociación. Los Estados reales también pueden exhibir una parcialidad compatriota, dados los deberes morales que surgen de la ciudadanía compartida que nos permiten a “nosotros” hacer menos por los no ciudadanos, junto con la mitología construida de la identidad nacional que garantiza el control de la inmigración. La identidad nacional debe suplir la justificación de la parcialidad compatriota. Sin embargo, la parcialidad compatriota es parte del modus operandi de un Estado moderno, no de un agente moral individual. Contra la visión más cosmopolita de que el valor de la identidad nacional es instrumental y contingente, que no es una parte necesaria de la propia identidad ni un requisito para la justicia, Miller une estrechamente los deberes de la justicia con las obligaciones políticas de los ciudadanos de comprometerse activamente y fortalecer las instituciones estatales.

Aunque los Estados pueden cerrar sus fronteras a quienes deseen ingresar, se deben considerar seriamente las razones para solicitar la entrada, incluyendo tanto el fundamento como el alcance de la solicitud. Los Estados tienen obligaciones más estrictas —incluido el deber de cuidado que surge de la vulnerabilidad del solicitante— hacia los refugiados cuyos derechos humanos están siendo violados o que se encuentran bajo una amenaza lo suficientemente grave debido a la persecución estatal, la incapacidad del Estado o los desastres naturales prolongados, que no pueden evitar si no es migrando.

Los Estados tienen obligaciones más estrictas —incluido el deber de cuidado que surge de la vulnerabilidad del solicitante— hacia los refugiados cuyos derechos humanos están siendo violados o que se encuentran bajo una amenaza lo suficientemente grave debido a la persecución estatal, la incapacidad del Estado o los desastres naturales prolongados, que no pueden evitar si no es migrando.

Miller traza propuestas alternativas para que los Estados gestionen la distribución de refugiados. Los motivos para la selección incluyen la necesidad de un asentamiento permanente, cualquier rol causal desempeñado por el Estado anfitrión en la creación de la situación de la que se escapa, las contribuciones económicas potenciales y los grados de afinidad cultural significativos para la comunidad política anfitriona. Siempre que todos los solicitantes sean tratados por igual durante su evaluación, se respeten sus derechos humanos y se hagan intentos serios para supervisar los flujos de refugiados de manera justa con la comunidad internacional, Miller sostiene que los Estados pueden utilizar motivos públicamente justificables para establecer metas de inmigración, incluido el número de refugiados que admite. Si bien los Estados instituyen preferencias, como una cuestión práctica, basadas en identidades compartidas y semejanzas culturales, Miller argumenta que normalmente no pueden evitar que los refugiados lleguen o sean admitidos, mientras aceptan inmigrantes “deseables”, sin hipocresía. La selección cultural injustificada, combinada con la ausencia de un sistema justo de distribución de la carga, contribuye a crear una brecha entre los derechos de los refugiados y las obligaciones de los Estados de proteger a estos migrantes vulnerables.

Miller establece una distinción excesivamente clara entre refugiados y migrantes económicos, considerando a estos últimos como motivados a mudarse para mejorar sus vidas, pero incapaces de referir una amenaza a sus derechos humanos como motivo de admisión. De acuerdo con los registros de admisión y la práctica común, la migración por motivos estrictamente económicos es la más común y generalizada. Filósofos como Elizabeth Ashford y Thomas Pogge han argumentado que la pobreza severa y la desventaja, que implican privaciones evitables impuestas institucionalmente, violan los derechos humanos a la subsistencia, generando deberes para rediseñar el orden internacional y compensar a los pobres por esas privaciones. Las democracias liberales y sus ciudadanos acomodados, muy favorecidos por el orden imperante, no suelen aceptar la responsabilidad de la pobreza mundial. La política de inmigración para los inmigrantes económicos está así informada por deberes humanitarios, que tenemos buenas razones para cumplir, en lugar de deberes de justicia basados en derechos. Insistir en que los inmigrantes económicos no pueden reclamar la admisión como una cuestión de justicia, incluso si eludimos asuntos muy complicados sobre cómo y por qué ha surgido la pobreza, refuerza la opinión de que la pobreza mundial es de alguna manera lamentable, pero natural, en lugar de una injusticia grave y sistémica. También significa que la política de inmigración no necesita reconocer, confrontar o tender directamente a mitigar la pobreza mundial al garantizar que los derechos sociales y económicos de los pobres del mundo estén protegidos, incluidos los derechos humanos a la libre circulación, subsistencia, atención médica adecuada, vivienda, apoyo en la vejez, condiciones de trabajo seguras, seguridad contra la explotación, y similares. Miller insiste en que la responsabilidad de salvaguardar tales derechos recae primero en las sociedades de las que son miembros los solicitantes, y luego en la sociedad receptora, en virtud de que —y solamente mientras ocurra— los migrantes mantengan presencia en el territorio de la sociedad receptora. Los críticos de los relatos nacionalistas Estado-céntricos, como el de Miller, sostienen que dicha política de inmigración corre el riesgo de neutralizar las fuerzas económicas globales que violan derechos.

La selección cultural injustificada, combinada con la ausencia de un sistema justo de distribución de la carga, contribuye a crear una brecha entre los derechos de los refugiados y las obligaciones de los Estados de proteger a estos migrantes vulnerables.

Las razones aceptables para la selección o el rechazo deben ser consistentes, respetuosas y no discriminar por motivos que sean irrelevantes para la admisión. Miller argumenta que la creación de deficiencias en derechos humanos generadas por seleccionar deliberadamente a profesionales educados para su aceptación, explotando sus habilidades adquiridas tan costosamente en otros lugares, son razones importantes para prohibir la entrada. Cuando las habilidades —como la formación médica— son escasas en su país de origen y no existe compensación por tal fuga de cerebros, los profesionales deben ser descalificados, ya que no existe un derecho general a emigrar.

Cruzar fronteras ilegalmente es un delito, pero estar presente en un país sin autorización no es, en sí mismo, un delito. Sin embargo, la posición de quienes no tienen autorización se ve previsiblemente reducida, lo que hace que estos migrantes sean más vulnerables a la explotación y el abuso de sus derechos. Según Miller, la lógica de la jurisdicción territorial significa que los Estados deben proteger los derechos humanos de todos los presentes, ya sean miembros listados de la comunidad política o no. El tiempo de residencia, el grado de pertenencia social y las normas de reciprocidad informan hasta qué punto los miembros contribuyentes tienen derecho a ser beneficiarios de las prácticas de justicia social de una sociedad. Esto significa que los Estados democráticos deben garantizar que la protección de los derechos básicos se separe de la aplicación de la ley de inmigración, lo que permite que la ciudadanía pueda ser obtenida de manera que los inmigrantes puedan avanzar hacia la membresía plena, en lugar de mantener una división de castas permanente entre ciudadanos y extranjeros.

La integración de los inmigrantes se conecta tanto con la justicia social, incluyendo el acceso equitativo a la educación, el empleo, la atención médica y similares, como con la convivencia pacífica, a través de la comprensión, la comunicación, la confianza y el respeto. Siempre que las políticas públicas deseen ayudar a apoyar la integración social, cívica y cultural, sin imponer exigencias a las personas para que violen sus preferencias razonables u ofendan la libre búsqueda de sus propias identidades, tradiciones y creencias, se pueden crear lazos sociales para permitir que un Estado inclusivo, multicultural y democrático funcione efectivamente.

El modelo comunitario de Miller es insuficientemente crítico con nuestro orden internacional fundado en los Estados, incluidas las tensiones entre las demandas de justicia con base en los derechos y las instituciones políticas contingentes. Esta es una preocupación importante y una crítica general justa, dada la centralidad de los Estados en los temas de inmigración. Es una línea peligrosa y preocupante, parecida a jugar con fuego, y lo que Veit Bader (“Reasonable impartiality and priority for compatriots”, en Ethical Theory and Moral Practice, 8-1/2, 2005) llama, en la obra de Miller, “una receta tonta”.

Los valores cosmopolitas de la compasión, los derechos humanos y la solidaridad entre individuos y pueblos culturalmente diversos aparecen a menudo en tensión con identidades nacionales Estado-céntricas uniformes y mitificadas. En la filosofía política de la inmigración de Miller, por lo demás muy informada, está ausente un enfoque crítico sobre estas dinámicas del orden internacional que parecen generar tantos asuntos polémicos de la inmigración.

Miller tiene razón al evitar los enfoques idealizados que corren el riesgo de evadir decisiones difíciles sobre lo que realmente se debe hacer, pero su propia defensa del control de la inmigración basado en los derechos descansa y tiende a reforzar el orden internacional Estado-céntrico como ideal. No debemos ser ingenuos acerca de cómo podemos resolver los problemas prácticos actuales, pero tampoco debemos descartar o ignorar hasta qué punto los Estados existentes fallan groseramente en cumplir con el ideal que presenta Miller. Un peligro es que eludimos un análisis más sistémico del orden internacional (basado en los Estados) tan a menudo implicado en cuestiones de justicia global, incluida la inmigración. Otro peligro es que convertimos los derechos de membresía en instrumentos políticos contra las exigencias razonables de la justicia cosmopolita. Una perogrullada histórica conocida es que ha sido más fácil ignorar los derechos de los forasteros, incluidos los representados característicamente como los extraños y los otros, que los de los miembros de una comunidad, identidad y narrativa compartidas. La protección de la comunidad política de los Estados-nación regularmente se ofrece como una razón legítima para limitar los derechos y oportunidades de los otros. Los valores cosmopolitas de la compasión, los derechos humanos y la solidaridad entre individuos y pueblos culturalmente diversos aparecen a menudo en tensión con identidades nacionales Estado-céntricas uniformes y mitificadas. En la filosofía política de la inmigración de Miller, por lo demás muy informada, está ausente un enfoque crítico sobre estas dinámicas del orden internacional que parecen generar tantos asuntos polémicos de la inmigración.

Miller proporciona una variedad de argumentos sensatos basados en derechos destinados a informar la política de inmigración de los Estados democráticos. Aunque trabajando dentro de —y consistentemente en su defensa— nuestro orden internacional basado en los Estados, Miller insiste en que se dé prioridad a las solicitudes de refugiados, lo que requiere un cambio significativo en la política pública. Una gran fortaleza de este oportuno libro es la significación práctica que tiene para tantas preguntas apremiantes. Es útil para tratar de comprender, comprometerse críticamente y mejorar las políticas de inmigración en las democracias liberales. También sirve como modelo de filosofía política reflexiva y bien escrita por un influyente pensador político en su mejor condición.

 

————
Artículo aparecido en Contemporary Political Theory 17-1 (2017). Se traduce con autorización de su autor. Traducción de Patricio Tapia.

 


Extraños entre nosotros, David Miller, traducción de A. Torres, Editorial IES, 2023, 340 páginas, $23.000.

Relacionados