Nueva Constitución: una desconsoladora profecía

Lo que parece estar en juego, más allá incluso de sus contenidos concretos, es la concepción misma de lo que una Constitución debe hacer. Aunque se habló de reemplazar la Carta Fundamental actual por una Constitución mínima, como la de Dinamarca (6.221 palabras) o Francia (10.180), el proyecto actual tiene unas 45 mil palabras, lo que haría de la Constitución chilena una de las 12 más largas y detalladas del mundo. Y aquí está el problema: mientras una Constitución mínima se habría limitado a establecer reglas para la resolución de las cuestiones mediante la política, una Constitución máxima no se explica sino por la pretensión de dar por resueltas cuestiones muy debatibles, como el concepto de disidencia sexual o los derechos de la naturaleza, a golpe de disposiciones constitucionales.

por Eduardo Sabrovsky I 18 Julio 2022

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El Capítulo III de la Propuesta de Constitución Política (PCP) está dedicado enteramente a la naturaleza y el medioambiente. El Artículo 127, Nº1, con el cual se inicia, es enfático: “La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos”.

De este modo, los convencionales expresan la voluntad de hacer parte a nuestro país del esfuerzo global por enfrentar la destrucción que se cierne sobre la naturaleza y cuyo ritmo es cada vez más acelerado.

Desde nuestros orígenes, los seres humanos hemos transformado la naturaleza; hacerlo ha permitido a nuestra especie no solo sobrevivir, sino especialmente, crear un mundo, una suerte de esfera protectora que ha hecho posible el surgimiento y la consolidación de la civilización material y la cultura. No obstante, con la moderna civilización industrial, este proceso adquiere un carácter peculiar, sobre la base de una concepción también peculiar de la naturaleza. Según ella, la naturaleza carece de cualidades. Pues, si bien nuestros sentidos reconocen en ella cualidades —formas, colores, olores, sonidos—, estas no serían más que fugaces apariencias, incapaces de resistir al ímpetu transformador materializado en dispositivos y procesos tecno-industriales. Ante él, la naturaleza toda es considerada como potencial materia prima, infinitamente maleable. Así es como una variedad de palmera, despojada de esas cualidades que nos permitían reconocerla, termina siendo transformada —procesos tecno-industriales mediante— en un aceite contenido en tal variedad de productos que cada habitante del planeta consume anualmente, sin saberlo, una media de 7,7 kilos.

El Artículo 127 Nº1, al afirmar que “la naturaleza tiene derechos”, intenta contrarrestar esta concepción. Ahora bien, el derecho es pieza fundamental del cerco que la humanidad moderna yergue en torno a sí, de modo de proteger a su propia naturaleza de la misma ofensiva que ha emprendido contra la naturaleza exterior. Extender a esta última su protección, como la PCP lo hace, vendría entonces a ser expresión de la voluntad de desmontar dicho cerco. El Artículo Nº8 es explícito: “Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman con ella un conjunto inseparable”. Y lo inseparable radicaría, entonces, en que tanto personas y pueblos, como la naturaleza, serían titulares de derechos.

No obstante, desmontar el mencionado cerco puede desencadenar el efecto inverso. Es decir, no la “recualificación” de la naturaleza mediante el derecho, sino la descualificación de los mismos seres humanos. Esta es una tendencia de la civilización moderno-industrial (y capitalista) que, a lo menos desde Marx en adelante, viene siendo advertida por filósofos y pensadores críticos. Ante ella, ¿qué hace la PCP? ¿Intenta también contenerla? Lamentablemente, la respuesta a esta pregunta solo puede ser respondida con un categórico “no”.

Me explico: en diversos párrafos, la PCP garantiza derechos y protección a las “disidencias de género” (también, “expresiones de género” o “diversidades”). Hasta aquí, nada que objetar. Pero introduce una distinción sobre la cual cabe reflexionar: cada vez que se refiere a tales disidencias, agrega inmediatamente lo que llama “disidencias sexuales” (Arts. 6 Nº1; 25 Nº6; 27 Nº1; 89 Nº1; 163 Nº3; 312 Nº4). A esto se suma que los llamados “derechos sexuales” comprenden “el derecho a decidir […] sobre el propio cuerpo” (Art. 61 Nº1); además, el Estado de Chile habría de garantizar “las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos” a “todas las mujeres y personas en capacidad de gestar” (Art. 61 Nº2; el énfasis es mío).

Con las denominadas ‘disidencias sexuales’ entramos en un terreno radicalmente distinto: la PCP estaría otorgando rango constitucional a la muy discutible teoría que sostiene que, al igual que la diversidad de género, la diferenciación sexual no sería más que ‘construcción social’, de la cual sería entonces posible no solo disentir, sino incluso declarar nula.

Anoto, al pasar, el privilegio que concede el Art. 163 Nº3 a “las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género”, en tanto la ley deberá “arbitrar los medios para incentivar [su] participación […] en los procesos electorales”. En algún momento, como se sabe, la Convención consideró la posibilidad de conceder, a estas diversidades y disidencias, nada menos que escaños reservados en el parlamento; el pintoresco privilegio que otorga este artículo parece ser la versión atenuada de aquello. Y también al pasar, anoto las consecuencias sobre la salud pública —concepto que la Propuesta omite— derivadas del “derecho a decidir sobre el propio cuerpo”, que otorgaría rango constitucional tanto al movimiento antivacunación, como al rechazo de cualquier otra medida que el Estado requiriese adoptar ante emergencias sanitarias, como la pandemia de la que aún no terminamos de salir.

No obstante, estas consecuencias no son lo fundamental. Lo es, en cambio, la distinción ya mencionada, género vs. sexo. Por una parte, ante las “disidencias de género” la PCP no hace sino adherir a la tendencia de las democracias liberales contemporáneas, que extienden la libertad de elección a las conductas y prácticas sexuales. No obstante, con las denominadas “disidencias sexuales” entramos en un terreno radicalmente distinto: la PCP estaría otorgando rango constitucional a la muy discutible teoría que sostiene que, al igual que la diversidad de género, la diferenciación sexual no sería más que “construcción social”, de la cual sería entonces posible no solo disentir, sino incluso declarar nula.

No obstante, la elección no ya de género y orientación sexual, sino de sexo, no es cuestión de una simple “salida del clóset”. Requiere, por el contrario, de considerables intervenciones tecno-médicas, desde la administración de potentes fármacos, a la amputación y reconstrucción de órganos. Irónicamente, el resultado de estas intervenciones, en vez de refutar, confirma enfáticamente la índole natural de la diferenciación sexual. Pues, en vez de los variados matices que resultan de la “salida del clóset”, aquí el resultado es porfiadamente binario: transformación (parcial, en todo caso) de macho en hembra y viceversa. En suma, las intervenciones tecno-médicas reafirman lo que con ellas se intenta ignorar: que, mediante el cromosoma “Y”, no la sociedad, sino la naturaleza, distingue entre ambos sexos.

Por cierto, esta distinción no es creación divina, sino resultado de la misma evolución. Pues en ella no solo hay fluidez y cambio, sino también, y muy fundamentalmente, estabilización en torno a aquellos rasgos favorables a la supervivencia y desarrollo de las especies. Y, en la casi totalidad de los seres vivos de mayor complejidad, el dimorfismo sexual es uno de tales rasgos. Ciertamente, por tratarse de evolución y no de decreto divino, ese dimorfismo no es tajante. Se trata, más bien, de un espectro de diferencias entre individuos que, sin embargo, no se distribuyen homogéneamente, sino que tienden a acumularse en torno a los dos polos, femenino y masculino, que la evolución favorece. Por ello, en los bordes del espectro se presentan excepciones. Pero en cuanto excepciones, no proporcionan asidero alguno al concepto de “disidencias sexuales”. Pues el “disenso” es propio de la voluntad humana. Las excepciones, en cambio, son propias de la evolución, y es así como la medicina, desde mediados del siglo XX, las empezó a tratar.

Con la PCP, la anticientífica concepción según la cual el dimorfismo sexual sería un mero prejuicio, adquiriría el rango de ley suprema de la nación. Ahora bien, una vez sentado este precedente ¿por qué detenerse allí? ¿Por qué no extender el dominio de la voluntad, y de la tecno-industria en que se expresa, hacia los demás ámbitos de la naturaleza humana? Curiosamente, la idea según la cual todo en la naturaleza humana sería maleable, dócil ante la voluntad, pasa hoy como de izquierdas; no obstante, para Marx era, ni más ni menos, el rasgo definitorio del capitalismo, en cuanto en él, la fuerza de trabajo humana —es decir, la vida humana misma— es transformada en mercancía. Así, su cualidad se desvanece; es “abstraída” para usar la terminología filosófica de Marx. En su lugar la modernidad capitalista instala la cantidad: el salario, correlativo de la moderna libertad de trabajo.

Pero Marx solo pudo observar los inicios de un proceso que, con el neoliberalismo, llega a su culminación. Pues el neoliberalismo, forma extrema del capitalismo, no es en absoluto un fenómeno circunscrito a la mera economía. Más bien constituye una forma de vida; una cultura que se torna hegemónica como base de las prácticas cotidianas y el sentido común. Más concretamente, en esta fase extrema, la descualificación se dirige ya no solo a la naturaleza externa y a la humana fuerza de trabajo, sino a la misma naturaleza de los seres humanos. Por cierto cristaliza en la privatización de la salud o de la educación, pero primordialmente lo hace en fenómenos como la llamada “economía de la atención”, en virtud de la cual nuestra capacidad de estar presentes, y la misma temporalidad de nuestras vidas, se transforman en mercancía.

No se trata de cultura, sino de pura y dura hegemonía neoliberal. Hegemonía que se ejerce sobre todo en la generación joven, a la cual le ha tocado vivir en un tiempo en el cual la profecía de Marx y Engels en el Manifiesto comunista —‘todo lo sólido se desvanece en el aire’— ha pasado a ser realidad cotidiana. A falta de puntos de referencia, esta generación vive intensas crisis de identidad. Y es, por tanto, permeable a la oferta de ‘parches tecnológicos’, que circula por las redes sociales y se personifica en influencers que presentan su ‘tránsito’ como si fuese una ‘sitcom’ con final feliz

La hegemonía neoliberal se extiende también al cuerpo humano y a la diferenciación sexual. Condición necesaria para ello es que el cuerpo humano sea descualificado, excluido de la protección acordada a la naturaleza exterior.

A diferencia de lo que sostienen los críticos conservadores del fenómeno, no estamos aquí ante culture wars, disputas confinadas al ámbito de la cultura y provocadas por las teorías “de izquierda”. No se trata de cultura, sino de pura y dura hegemonía neoliberal. Hegemonía que se ejerce sobre todo en la generación joven, a la cual le ha tocado vivir en un tiempo en el cual la profecía de Marx y Engels en el Manifiesto comunista —“todo lo sólido se desvanece en el aire”— ha pasado a ser realidad cotidiana. A falta de puntos de referencia, esta generación vive intensas crisis de identidad. Y es, por tanto, permeable a la oferta de “parches tecnológicos”, que circula por las redes sociales y se personifica en influencers que presentan su “tránsito” como si fuese una “sitcom” con final feliz.

Jazz Jennings, la adolescente transgénero más famosa de los EE.UU., es un buen ejemplo de cómo se presenta esta oferta. Su fiesta de “despedida del pene”, en enero del 2019, fue seguida por más de un millón de televidentes; similar es también el número de sus seguidores en Instagram. Y con Jazz, la industria apunta hacia los niños: así su fundación, la TransKids Purple Rainbow Foundation; su libro infantil I am Jazz, del 2014, o la muñeca “trans” que lleva su nombre. Por todo ello, Jazz ha sido incluida en la lista de los 25 jóvenes más influyentes del año (Time Magazine, 2014), fue nombrada Human Rights Campaign Youth Ambassador (2014) y elegida como rostro de la empresa Johnson & Johnson para sus productos Clean&Clear (2017).

En un artículo publicado en noviembre del año pasado por The Washington Post, las psicólogas Laura Edwards-Leeper y Erica Anderson, ambas prominentes figuras del campo de la transexualidad, hicieron pública su preocupación ante la precipitada producción de demanda para la tecno-industria de la transexualidad, en contraste con la prudencia con que los muy contados casos eran tratados en las décadas precedentes. Escriben allí: “Ahora el 1,8% de los menores de 18 años [en EE.UU.] se identifican como transgénero, el doble que cinco años antes. […] La avalancha de derivaciones a los proveedores de salud mental y a las clínicas médicas de género, combinada con un clima político que considera el tratamiento de cada paciente individual como una prueba de fuego de la tolerancia social, está impulsando a muchos proveedores a una atención descuidada y peligrosa. A menudo […] se apresuran a dispensar medicamentos o a recomendar a los médicos que los prescriban, sin seguir las estrictas directrices que rigen este tratamiento. Un estudio realizado en 10 clínicas pediátricas de género [en Canadá] descubrió que la mitad no exigen evaluación psicológica antes de iniciar los bloqueadores de la pubertad o las hormonas. […] Cada día encontramos pruebas […] de que el campo ha pasado, de un proceso de evaluación, matizado, individualizado y adecuado en términos de desarrollo, a otro en que cada problema parece ser un problema médico a resolverse rápidamente mediante medicación o, en última instancia, cirugía. […] Esta perspectiva descarta las preguntas sobre el comportamiento y la salud mental, considerándolas como una táctica de retraso o una evasión, una forma de privar a personas desesperadas de la atención urgente que claramente necesitarían”.

Las inquietudes de Edwards-Leeper y Anderson han sido respondidas con los ya habituales troleos, funas y cancelaciones. Así ocurrió también con el psicólogo Scott Leibowitz, “pionero en el campo del cuidado de la salud transgénero”, según un reciente artículo del New York Times (“The Battle Over Gender Therapy”, 15 de junio 2022). Leibowitz, informa esta fuente, dirige un grupo de trabajo de la Asociación Profesional Mundial para la Salud Transgénero (WPATH, por sus siglas en inglés), encargado de actualizar las directrices aplicables al tratamiento de adolescentes. Estas, prosigue la fuente, requerirían una edad mínima de 15 años para la amputación o implantación de pechos; establecerían asimismo la necesidad “de una evaluación diagnóstica exhaustiva [de los pacientes], con el fin de comprender el contexto psicológico y social de su identidad de género, y su posible intersección con otras condiciones de salud mental”. Estas mínimas precauciones le han valido a Leibowitz la ira de los autodesignados “activistas” de la causa trans. Así, concluye la articulista, “tras cuatro años de minucioso trabajo, Leibowitz […] y el resto de su grupo eran calificados de traidores por sus pares y por la comunidad a la que intentaban resguardar”.

Estas reacciones, por amargas que sean, al menos son parte de un debate. La PCP, en cambio, y vuelvo a ella, va mucho más allá, al pretender cerrarlo mediante una suerte de batacazo constitucional. Me refiero a su Artículo 61 Nº4: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria estos derechos” (el énfasis es mío). Estos son, precisamente, los especificados en el inciso Nº2 al cual he hecho referencia más arriba, que extiende los derechos sexuales y reproductivos garantizados por el Estado a “personas en capacidad de gestar”.

En el afán de producir ‘personas con capacidad de gestar’, una garantía constitucional no basta: requiere, de la industria neoliberal del ‘progreso científico’: un emprendimiento que, puesto que sus servicios serán ahora un derecho reconocido por el Estado, tendrá aseguradas su demanda y su consiguiente rentabilidad.

¿Por qué no llamar a las cosas por su nombre? ¿No será que, mediante la demagógica apelación al “progreso científico”, se intenta hacer pasar desapercibida la descualificación tecno-industrial de los seres humanos y su mundo, así como los “emprendimientos” correspondientes? Pues, en el afán de producir “personas con capacidad de gestar”, una garantía constitucional no basta: requiere, de la industria neoliberal del “progreso científico”: un emprendimiento que, puesto que sus servicios serán ahora un derecho reconocido por el Estado, tendrá aseguradas su demanda y su consiguiente rentabilidad.

Pero, como algunos rayados en las calles lo dicen, esta sería una “Constitución de derechos”. Ante esto, ¿tiene alguna importancia la objeción, al parecer más bien puntual, que estoy levantando? ¿Y si no tratase de algo meramente puntual, sino más bien de una muestra del espíritu que estaría presidiendo al proyecto constitucional en su totalidad? Y si así como la PCP intenta dar por cerrado el debate en torno a la diferenciación sexual y la naturaleza propia del ser humano, ¿no sucederá lo mismo con las demás cuestiones?

Lo que parece estar en juego, más allá incluso de sus contenidos concretos, es la concepción misma de lo que una Constitución debe hacer. Cuando, ya en los primeros años de la década del 2010, la cuestión de la ilegitimidad de la Constitución de 1980 fue pasando al primer plano, muchos constitucionalistas plantearon que se trataría de sustituirla por una Constitución mínima, como la de Dinamarca (6.221 palabras) o Francia (10.180). No obstante, estamos ahora ante un proyecto que, con sus aproximadamente 45 mil palabras, haría de la Constitución chilena una de las 12 más largas y detalladas del mundo. Y aquí está el problema: mientras una Constitución mínima se habría limitado a establecer reglas para la resolución de las cuestiones mediante la política, una Constitución máxima, como esta, no se explica sino por la pretensión de dar por resueltas múltiples cuestiones inherentemente debatibles a golpe de disposiciones constitucionales.

¿Cómo se explica esto? Lo de octubre del 2019 fue un verdadero estallido de descontento, que hizo salir a las calles a una multitud que comprendía desde jóvenes estudiantes hasta jubilados; desde profesores, intelectuales y feministas hasta integrantes de las barras bravas del fútbol. Ahora bien, derivar de una explosión multitudinaria a un mandato político refundacional fue lo característico de las escasas revoluciones exitosas del siglo 20, cuyos destacamentos de vanguardia —su modelo era el partido leninista de 1917— sabían que había aprovechar el momento para tomar el poder del Estado. En Chile nada de eso ha sucedido. Irrumpió, en cambio, una joven izquierda, cuya proclividad a la inmediatez y la emotividad le asegura una favorable recepción mediática. Y por cierto, obtuvo amplia mayoría en la elección de integrantes de la Convención Constitucional. ¿Es esto suficiente para sostener un proyecto refundacional como el que, no sin relevantes contradicciones, se expresa en la Propuesta de Constitución Política?

No parece ser así. De ser efectiva esta valoración, más temprano que tarde la Nueva Constitución habrá de alimentar renovados estallidos sociales. Mas, a diferencia del de octubre del 2019, el blanco de estos será el gobierno de Gabriel Boric, cuyo programa de reformas, inevitablemente gradual, será arrastrado por la marea del descontento. Quedaríamos así, como país, en medio de una fatal disyuntiva, imposibilitados tanto de volver atrás, a una Constitución ilegítima, como de avanzar hacia un ordenamiento a la altura de las realidades del presente.

Dejo a la imaginación de los lectores la tarea de completar, o quizás corregir, esta desconsoladora profecía. Como reza el epígrafe de Minima Moralia, la “ciencia melancólica” de Theodor W. Adorno, “Cuando todo está mal, el bien es conocer lo peor”.

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